jueves, 20 de octubre de 2022

Cómo presentar la DIOT


 

Cómo presentar la DIOT

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jueves, 30 de junio de 2022

EDICIÓN DE CAMPOS INHABILITADOS DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES

 


 A continuación se describe la manera de habilitar los campos que se encuentran inhabilitados en el nuevo portal del SAT para la presentación de las declaraciones provisionales, lo cual, la aplicación de este proceso queda bajo la responsabilidad de cada contribuyente.

1.      Acceder al servicio de presentación de la nueva plataforma para las declaraciones provisionales.



 2.      Acceder al apartado deseado, en donde se pretende editar la información presentada por la autoridad del prellenado.



3.      Se ubica al campo a editar.



 

 

4.      Presionar botón derecho del mouse, con el puntero encima del campo que deseas editar, luego se mostrará un menú del cual vas a seleccionar “Inspeccionar”


5.      Dar Clic en el “triangulo” que esta al inicio del renglón sombreado, para que expanda los renglones ocultos.



 

6.      Disabled: busca esta palabra en el cuerpo del texto sombreado, generalmente lo hallarás en las últimas filas y darás un doble clic del botón izquierdo del mouse para editar la palabra y cambiarla por → enabled



 

7.      Una vez editada la palabra, darás un “enter” para que se guarde el cambio y verás que el campo que deseas habilitar, ya está abierto para que puedas colocar el factor del coeficiente de utilidad deseado.



 

Este procedimiento lo puedes aplicar en cualquier campo de las declaraciones provisionales en los que la autoridad ha decidido que no sea editable, debido a que son datos que vienen en el prellenado con base en las declaraciones anuales presentadas.

La sugerencia para la edición de estos campos queda a criterio de cada contribuyente, y será este quien asuma las responsabilidades que pudiera derivar en la presentación de declaraciones con errores.

También sugerimos, que en caso de no estar de acuerdo con las cantidades que la autoridad muestra en el prellenado de la declaración, acuda a las oficinas del SAT para su revisión, o presente un asunto de aclaración en el apartado denominado “mi portal” o a través de la presentación de declaraciones anuales complementarias, para corregir dichos datos.

viernes, 10 de junio de 2022

Mi trabajador tiene el régimen fiscal sin actividades ¿Qué puedo hacer?



Estimado empleador.


Conforme a los requisitos de información de la versión 4.0, está la del régimen fiscal del receptor (trabajador) en la que se ha sugerido que debe ser conforme al tipo de ingresos que se trate, es decir, sueldos y salarios.

Cuando el receptor tenga asignada la clave 616 sin obligaciones fiscales, se ha deducido que puede calificar como una razón de rechazo en la emisión del CFDI.

En cuanto a lo señalado en la guía de llenado del CFDI de nóminas, ubica al campo Régimen fiscal del receptor como un campo obligatorio de informar, pero no señala qué sucede cuando el receptor no tiene dada de alta la obligación.




Por otro lado, la autoridad también ha considerado actualizar las obligaciones de los contribuyentes conforme a los CFDI que expida o reciba, por lo que, podríamos entender que en el caso de los trabajadores, la autoridad modificará sus obligaciones en automático cuando detecte que tiene ingresos por sueldos y salarios.

Se establece conforme a la guía de llenado, que la validación para la versión del CFDI 4.0 en torno de las nóminas y lo relacionado al régimen fiscal del receptor es que cuando se señale dicho régimen, este corresponda siempre a una persona física y no a una moral. Esta podría ser la única validación en torno a este campo.




En conclusión.


1. Si tu trabajador tiene la clave 616 sin obligaciones fiscales, es recomendable que acuda al SAT a actualizar sus actividades, para evitar que al momento de realizar el timbrado de la nómina, sea rechazada por validación de datos conforme a la base de datos de la autoridad.

2. Es muy probable que pese a que el trabajador no realice su actualización de actividades ante el RFC, y este no tenga dada de alta el régimen de sueldos y salarios, no sea un motivo de rechazo del timbrado, ya que la autoridad tiene contemplado poder actualizar las obligaciones de los contribuyentes en automático, conforme a recepción de los mismos CFDI de nómina.

lunes, 10 de enero de 2022

 

PRECISIONES EN LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CUANDO SE UTILIZA VEHÍCULOS PROPIOS PARA DISTRIBUIR MERCANCIAS.

 

A la entrada en vigor la obligación de elaborar un complemento de carta porte CCP desde el pasado 1 de diciembre de 2021, la resolución miscelánea fiscal y su instructivo de llenado del CFDI con complemento de carta porte ha venido a crear gran confusión en la manera tan amplia que contemplaba la obligación de emitir el comprobante, para todo tipo de personas físicas y morales que transitaran con mercancías por vías federales.

 

Después de atender el llamado por parte de diversas agrupaciones empresariales y del transporte, la autoridad ha entendido la complejidad que representa acatar a la letra, lo indicado en dicho instructivo y ha flexibilizado las reglas.

 

A continuación, mostramos el extracto de las reglas que nos parecen más relevantes, aplicable a las empresas que se dedican a trasportar sus propios bienes y que hacen llegar a sus clientes la mercancía adquirida, por medio de trasporte de carga liviano, es decir, camionetas o pick up, automóviles o motocicletas, con un peso bruto inferior a 3.5 toneladas.

 

2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

 Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

 

2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías

 Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

 

2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de Autotransporte

 Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

 

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/

 




 

 

martes, 2 de junio de 2020

SANO RETORNO DE LAS EMPRESAS


SANO RETORNO DE LAS EMPRESAS.

El pasado 29 de mayo se publica en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, que contiene la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria de las empresas, que consiste en una autoevaluación de los protocolos que se han implementado en las mismas para la protección de la fuerza laboral y en general de todas las personas que acuden al centro de trabajo.

En primer lugar deberás descargar las guías para la elaboración del protocolo, conforme al tamaño de tu empresa, en el sitio http://nuevanormalidad.gob.mx/ el cual te servirá de guía para la implementación de tus controles.



Una vez que ya tengas conocimiento de las guías, deberás ingresar en línea para la autoevaluación de tus medidas de prevención y mitigación de la propagación del contagio, los datos de tu empresa por cada registro patronal, y al finalizar obtendrás una constancia de “aprobado” o “denegado” al concluir la captura. 

Si se obtiene la calificación "denegado", entonces deberás hacer el llenado de los formatos que contiene la guía antes mencionada y deberás obtener evidencia de todo lo plasmado, tendiendo todo preparado, para que en cualquier momento, se atienda las revisiones de la autoridad sanitaria.

Ten en cuenta que la reapertura debe ser conforme a la semaforización que el Gobierno Federal o la entidad federativa, publique semanalmente, y sobre todo identifica si tu negocio se trata de una actividad esencial o no esencial, de acuerdo a lo publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020.



Finalmente recuerda que tus trabajadores deberán tomar el cuso sobre las “Recomendaciones para un retorno seguro al trabajo ante COVID-19 disponible en el sitio https://climss.imss.gob.mx/ el cual al finalizar el curso se extenderá una constancia de participación y la misma servirá de base para demostrar que la empresa capacitó a sus trabajadores, cumpliendo con sus obligaciones en términos de la legislación laboral, en torno a sus comisiones de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene, teniendo en cuenta que la observación de la norma es de carácter obligatorio para todas.



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